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Aprodecon - Desde APRODECON del Litoral continúan reclamando contra la E.P.E. por el cobro indebido del 6% por Ley 7.797. El lunes presentaron un reclamo ante la E.P.E. y ante la Dirección de Comercio interior como autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. En el año 1995 entró en vigencia la Ley Provincial Nº 7797 que establecía que la Empresa de Energía debía entregar a municipalidades y comunas, el 6% de lo recaudado por venta de energía, importe que se discrimina en la factura emitida a los usuarios.
El 5 de enero de 2000 se publica la Ley Nº 11.727, que deroga la Nº 7.797, pero que en uno de sus artículos también prevé el pago del 6% a Municipalidades y Comunas.
El 9 de enero de 2007 se publica la Ley Nº 12700, que deroga la Ley 11727, pero no restablece la vigencia de la Ley 7797.
A partir de ese momento, el pago del 6% de lo recaudado por venta de energía a Municipalidades y Comunas, y trasladado al usuario, carece de todo sustento legal. No obstante ello, la E.P.E. continua facturando a los usuarios, un 6% por aplicación a la derogada Ley 7797.
Si funcionarios de la E.P.E. continuaron pagando indebidamente el 6% a Municipalidades y Comunas, podrían haber incurrido en el delito de MALVERSACION DE CAUDALES PÚBLICOS. Pero de manera indubitable se está practicando el cobro de un concepto indebido a todos los usuarios de este servicio.
Prueba irrefutable de este cobro indebido, es la media sanción aprobada el 7 de agosto último, en la Cámara de Diputados de la Provincia, de un proyecto de Ley que ante el vacío legal dejado para el cobro de ese concepto, propone la modificación la Ley 12700 restableciendo la plena vigencia de la Ley 7797, que por imperio de otra ley había dejado de estar establecida.
POR ELLO SOLICITO EXPRESAMENTE LA DEVOLUCIÓN DEL TOTAL DE LO COBRADO POR ESE CONCEPTO INDEBIDO, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 12700 MAS EL 25 % DE INDEMNIZACIÓN QUE PREVÉ LA LEY NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. VALE DESTACAR QUE CUALQUIERA SEA EL RESULTADO DEL PROYECTO APROBADO AL RESPECTO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, IMPIDE QUE ESTE COBRO PUEDA TENER EFECTO RETROACTIVO.
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